
por Eduardo A.Sambrizzi,
Publicado en: LA LEY 25/02/2009.
SUMARIO: 1. El caso en análisis. - 2. Con respecto a las personas que se encuentran en estado vegetativo. - 3. Sobre el encarnizamiento terapéutico. - 4. En cuanto al alcance del acto mediante el cual se alimenta e hidrata a una persona que se encuentra en estado vegetativo. - 5. El verdadero alcance y significado del derecho a morir con dignidad y la diferencia con un inexistente "derecho a morir". - 6. La eutanasia constituye una conducta que transgrede la inviolabilidad de la vida humana. - 7. Conclusiones.
1. El caso en análisis
En el mes de febrero de 2009 se provocó voluntariamente en Italia la muerte a Eluana Englaro, que con motivo de un accidente de tránsito se encontraba en un estado vegetativo desde hacía aproximadamente diez y siete años.
A estar a las noticias periodísticas, aparte de los cuidados derivados de la higiene y de los actos enderezados a impedir que se le produjeran escaras en razón de encontrarse en cama, a Eluana sólo se le proporcionaba alimentación e hidratación.
Finalmente y con fundamento en una autorización judicial del Superior Tribunal italiano — que no pudo dejarse sin efecto no obstante la movilización que llevaron adelante distintas organizaciones defensoras de la vida humana, así como algunos integrantes del Parlamento y del Gobierno, entre ellos el Primer Ministro Silvio Berlusconi— , a Eluana se le suprimió el alimento, lo que llevó a su inevitable deceso en el término de sólo tres días.
2. Con respecto a las personas que se encuentran en estado vegetativo
Debemos en primer lugar hacer una muy escueta síntesis de lo que significa el hecho de estar en estado vegetativo, el cual, según señala Eduardo Luis Tinant, consiste en "una condición clínica caracterizada por inconsciencia completa de sí mismo y del medio ambiente, con incapacidad para interactuar con otros y para responder adecuadamente a estímulos visuales, auditivos, táctiles o dolorosos" (1).
Asimismo, es importante poner de relieve la posibilidad de que la persona que se encuentra en ese estado tiene algún tipo de percepción. En ese sentido, en una entrevista realizada por la Agencia de Noticias Zenit en el mes de febrero de 2005, Gian Luigi Gigli, Presidente de la Federación Mundial de Asociaciones Médicas Católicas (FIAMC), afirmó que en el llamado estado vegetativo no se puede excluir una rudimentaria percepción del dolor, pues hay estudios, dice, que constatan la persistencia de procesos rudimentarios de reconocimiento y discriminación de los estímulos. Una prueba indirecta de que existen dudas de orden neuroanatómico y neurofisiológico sobre la falta total de percepción del dolor en estos pacientes, es la práctica común de someterles a sedación farmacológica durante los quince días en que demora en morir el paciente después de la suspensión de la hidratación y nutrición. Por su parte, el Dr. William Sullivan, fundador y director del Instituto Católico Canadiense de Bioética (Canadian Catholic Bioethics Institute), ha dicho que si bien por lo que hasta ahora se sabe, el metabolismo del cerebro parece ser bajo en el estado vegetativo persistente o en pacientes no reactivos, la ciencia médica no puede excluir definitivamente la presencia de una vida espiritual en estado vegetativo persistente, o en pacientes que no tienen capacidad de reacción en los cuales todavía se dan signos de alguna actividad cerebral, aunque, agrega, los niveles de percepción consciente sean bajos (2).
Otro aspecto de sumo interés consiste en la posibilidad de que las personas en estado vegetativo puedan en algún momento recobrar la conciencia. Las estadísticas indican que alrededor del 15 % de quienes sufren daño cerebral por privación de oxígeno recuperan una parte de la conciencia durante los primeros meses, y cerca del 50% de los que sufren traumatismos, pueden recuperarse en el primer año (3). Y si bien quienes no han recobrado la conciencia luego de un tiempo prudencial, es muy difícil que lo hagan, ello no siempre es así, debiendo al respecto recordar, entre otros casos, una noticia publicada en el diario La Nación, que en su edición del 5 de mayo de 2005 informó que Donald Herbert, de 44 años de edad, que con motivo de los daños cerebrales que sufrió en diciembre del año 1995 por falta prolongada de oxígeno había quedado en estado vegetativo, despertó y anunció que quería hablar con su esposa. Los neurólogos afirmaron que recuperaciones tan notables son raras, aunque tal vez no tanto como sugiere la literatura médica, puesto que, según manifestó Joseph Fins, jefe de la División de Ética Médica del hospital New York-Prebyterian/Weill Cornell, es un fenómeno que recientemente está siendo registrado con frecuencia (4). En efecto, muchas de las personas que se encuentran en estado vegetativo son capaces de salir del mismo con atención apropiada y con programas específicos de rehabilitación, existiendo casos de recuperación, al menos parcial, incluso luego de muchos años, hasta el punto que la ciencia médica no es aún capaz de predecir con certeza quién, entre los pacientes que se encuentran en esas condiciones, podrá recuperarse, y quién no.
En definitiva, exista o no posibilidades de recuperación — sea total o parcial— , quizás no esté de más destacar que quienes se encuentran en estado vegetativo son personas cuyo cerebro sigue funcionando, por cuanto de no ser así, cuando se diagnostica como cierta la muerte cerebral, debe tenerse a la persona por muerta, surgiendo la obligación de cesar toda actividad terapéutica, salvo cuando se trata de una mujer embarazada, para salvar al feto (5), o cuando se quieren conservar activos los órganos — por un período razonablemente limitado— para proceder a su extracción y posterior trasplante.
3. Sobre el encarnizamiento terapéutico
Otra cuestión sin duda relevante con relación a la conducta a seguir con las personas que se encuentran en estado vegetativo, lo constituye el hecho de si la vida debe alargarse lo más posible en el tiempo por medio de la utilización de cualquier medio técnico médico, habiéndose llegado a la unánime conclusión de la ilicitud de una conducta de esa naturaleza.
El alargamiento en forma innecesaria y artificial, además de contraproducente, de la vida de una persona, resulta del hecho — ciertamente irracional— de la no aceptación de la muerte como una circunstancia inevitable en la vida del hombre, viéndosela en cambio como un mal al que hay que vencer a toda costa. Esa conducta — denominada distanasia— conduce a lo que se ha dado en llamar encarnizamiento (6) — o exceso— terapéutico, o sea, a un tratamiento médico desproporcionado e inútil en relación a los resultados previsibles, lo que generalmente lleva a un mayor sufrimiento — o a un sufrimiento innecesario— por parte del paciente, agrediendo de tal manera su derecho a morir con dignidad. Lo cual debe ser considerado como una mala praxis médica, configurándose ese encarnizamiento terapéutico — según se ha dicho— en tres situaciones precisas: continuar la ventilación mecánica después de la muerte cerebral total; realizar terapias ineficaces que aumentan el dolor; y realizar terapias claramente desproporcionadas en relación a los costos humanos y la utilidad para el paciente (7).
La prolongación exagerada del proceso de morir, resultante del empleo inmoderado de medios terapéuticos extraordinarios o desproporcionados, consiste en una situación generada por una obsesiva obstinación médica que excede al deber del galeno de preservar la vida, traducida en un proceder irracional e inmoral — y aún antijurídico— , concretado en retardar inútilmente la muerte en casos desesperados, recurriendo a tratamientos absolutamente fútiles, carentes de sentido y de justificación médica y ética, desde que equivalen a la acción de prolongar una agonía y no una vida. Es que la medicina debe recurrir a la tecnología como una aliada, pero siempre que sirva a la alta dignidad del espíritu humano, y no lo sojuzgue, no debiendo dejarse de lado que la despersonalización de la medicina por el uso exagerado de medios técnicos, encierra el riesgo de la despersonalización del paciente, tanto en la vida como en la muerte (8). Luis Fernando Niño afirma con relación al tema, que "cuando ya no se puede sanar ni mejorar al paciente, cuando se reconoce la irreversibilidad de una patología que involucra su propia índole humana, el conservar artificialmente las funciones inferiores de su sistema nervioso, nada tiene de terapéutico. Quien no puede curar no tiene derecho a proseguir interviniendo en ese máximo baluarte de la privacidad configurado por el cuerpo humano, a riesgo de cometer, paradójicamente, una sevicia" (9).
Resulta ciertamente innegable la posibilidad de poder el paciente, como regla general, decidir sobre el hecho de iniciar o interrumpir un determinado tratamiento que podría llegar a prolongar la vida — lo que es así, cuando dicho tratamiento consiste en terapias de carácter extraordinario o manipulaciones tecnológicas que no conducen a otra cosa que a prolongar la agonía— , así como en qué condiciones ello podría ocurrir, y también quién o quiénes son los que deben o pueden tomar esa decisión. Esa conducta por parte del enfermo terminal ha sido reconocida como un derecho, estando la misma muy alejada, por cierto, de lo que se entiende por eutanasia, tanto de la activa como de la omisiva. La posibilidad del enfermo de ejercer dicha opción, constituye una exigencia ética, acorde con la dignidad que la persona humana tiene por el solo hecho de ser tal, y con independencia de la situación en la que se encuentre.
Varios han sido los documentos de la Iglesia en los cuales se critican los actos distanásicos, como en la Carta de los Agentes de la Salud, dada por Juan Pablo II en el año 1994, en la cual se afirma que debe protegerse al hombre en el momento de la muerte de un tecnicismo que arriesga convertirse en abusivo"; lo cual, dijo, "es contrario a la dignidad del que está expirando y al deber moral de aceptar la muerte y de dejar que ella finalmente siga su curso. La muerte es un hecho inevitable de la vida humana: no se la puede retardar inútilmente, esquivándola con todos los medios..." Entre otros conceptos, expresó asimismo Juan Pablo II que "ante la inminencia de una muerte inevitable no obstante los medios usados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a tratamientos que procurarían solamente un prolongamiento precario y penoso de la vida, pero sin interrumpir todavía el tratamiento normal correspondiente al enfermo en casos similares"… Dichos conceptos fueron reiterados en la Encíclica Evangelium Vitae, del año 1995. No podemos asimismo dejar de recordar el documento "Respetar la dignidad del moribundo. Consideraciones éticas sobre la eutanasia", de la Academia Pontificia para la Vida, del 9 de diciembre de 2000, en el cual se sostuvo que "la línea de comportamiento con el enfermo grave y el moribundo deberá inspirarse en el respeto a la vida y a la dignidad de la persona; deberá perseguir como finalidad hacer disponibles las terapias proporcionadas, sin utilizar ninguna forma de encarnizamiento terapéutico; deberá acatar la voluntad del paciente cuando se trate de terapias extraordinarias o peligrosas — que no tiene obligación moral de utilizar— ; deberá asegurar siempre los cuidados ordinarios (que incluyen la alimentación y la hidratación, aunque sea artificiales) y comprometerse en los cuidados paliativos, sobre todo en la adecuada terapia del dolor, favoreciendo siempre el diálogo y la información del paciente mismo". Asimismo en el mes de marzo de 2002 Juan Pablo II alertó contra el ensañamiento terapéutico, el cual, dijo, "además de ser inútil, no respetaría en definitiva plenamente al enfermo, que ha llegado ya al estado terminal". Recordamos, por último, la Declaración iura et bona sobre la eutanasia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe del año 1980, en la que se dejó en claro la licitud moral de la no aplicación de medios desproporcionados para prolongar biológicamente la vida, cuando lo único que se logra con ello es, en definitiva, una prolongación de la agonía, que ninguna finalidad positiva tiene; así como también se afirmó que es éticamente justificable discontinuar los tratamientos para la prolongación de la vida, si los mismos no dan esperanzas de recuperación e imponen al paciente sufrimientos desproporcionados con relación a los beneficios que podrían seguirse.
4. En cuanto al alcance del acto mediante el cual se alimenta e hidrata a una persona que se encuentra en estado vegetativo
Hay quienes han afirmado que la continuación de la alimentación y la hidratación a una persona en estado vegetativo que se diagnostica que no puede recobrar la conciencia, constituye un encarnizamiento terapéutico. Con lo cual no estamos de acuerdo.
En un discurso pronunciado el 20 de marzo de 2004 a los participantes en el Congreso sobre "Tratamientos de mantenimiento vital y estado vegetativo", organizado en Roma por la Academia Pontificia para la vida y la Federación Internacional de Asociaciones de Médicos Católicos (FIAMC), Juan Pablo II afirmó que el enfermo en estado vegetativo — en espera de su recuperación o de su fin natural— tiene derecho a una asistencia sanitaria básica (alimentación, hidratación, higiene, calefacción, etc.), y a la prevención de las complicaciones vinculadas al hecho de estar en cama. Como también a una intervención específica de rehabilitación y a la monitorización de los signos clínicos de eventual recuperación. Aclaró Juan Pablo II que aunque se lleven a cabo por vías artificiales, la alimentación y la hidratación representan siempre un medio natural de conservación de la vida, no un acto médico, por lo que su uso se debe considerar, en línea de principio, ordinario y proporcionado, y como tal, moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre alcanzar su finalidad propia, consistente en proporcionar alimento al paciente y alivio a sus sufrimientos.
Por lo que el hecho de quitarle al paciente el alimento y la hidratación, termina siendo una verdadera eutanasia por omisión, ya que los mismos no constituyen métodos extraordinarios o desproporcionados para mantenerlo con vida, sino medios de atención de carácter ordinario, lo que hace que no estamos de acuerdo con lo ocurrido en el caso de Eluana Englaro, a la que en un claro acto de eutanasia omisiva, se le dejó morir de hambre y de sed, en una demostración que a nuestro juicio no puede sino ser considerado como un acto de barbarie, que en Italia fue con razón calificado de "primitivo, inhumano e inaceptable" (10).
La eutanasia no constituye un símbolo de progreso, sino de retroceso. En cambio, el aprecio por toda vida humana, que fue introducido por el Cristianismo en culturas en las que no se apreciaba la vida de los débiles y deformados, sí puede ser calificado de verdadero progreso. Con motivo del conocido caso de Ramón Sampedro, ocurrido en España en el año 1998, la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española emitió una Declaración con fecha 19 de febrero de ese mismo año (11), en la que señaló que el hecho de afirmar que la vida de una persona le pertenece a ésta, y que nadie puede decir lo que tiene que hacer con la misma, refleja un egocentrismo que resulta literalmente mortal, y que pone en peligro la convivencia justa entre los hombres. Ello constituye — se dijo— una forma de entender la vida como medio para disfrutar, que no acepta el valor del sufrimiento, que si bien puede sumir en la desesperación, también puede desarrollar en los que la encaran con amor y con esperanza, capacidades físicas y morales insospechadas. Se puso asimismo de relieve el don y el valor de la vida, así como la resonancia social presente en el debate, y el riesgo inherente a una despenalización de la eutanasia, en el sentido de que lo que se concedía como un derecho, fuera vivenciado por los enfermos como una obligación moral de pedir ser eliminados para dejar de ser gravosos para los demás, o a que la muerte les fuera impuesta al margen de su voluntad. Pudiendo de tal manera, se dijo, intensificarse el "dominio injusto de los más fuertes y del desprecio de las personas más necesitadas de ayuda".
5. El verdadero alcance y significado del derecho a morir con dignidad y la diferencia con un inexistente "derecho a morir"
En el caso de Eluana Englara se ha dicho que el hecho de privarla de la alimentación e hidratación tuvo como objeto que muriera con dignidad, siendo a nuestro juicio ese enfoque, manifiestamente erróneo.
El hecho de morir con dignidad se halla muy alejado, por cierto, de un inexistente derecho a procurar o hacerse procurar la muerte, pues de lo que se trata es del derecho a morir serena y naturalmente, en el momento en que la muerte llega, sin que nadie la adelante en forma artificial, sin sufrimientos inútiles o innecesarios. En tal sentido, en la más arriba citada Carta de los Agentes de la Salud, del año 1994, Juan Pablo II afirmó que el derecho a morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana "no designa el poder de procurarse o hacerse procurar la muerte como tampoco el de evitarla a toda costa, sino de vivir humana y cristianamente la muerte".
Etienne Montero manifiesta que el morir con dignidad significa mantener un diálogo abierto y una relación de confianza con el equipo médico, respetar la libertad de conciencia del paciente, conocer éste en todo momento la verdad sobre su estado de salud, no sufrir en forma innecesaria, beneficiarse de las técnicas médicas que alivien su dolor, decidir sobre su propio destino, aceptar o rechazar intervenciones quirúrgicas y remedios excepcionales o desproporcionados. Y agrega que el presunto derecho a que el médico "ponga fin a su vida" se apoya en un concepto nuevo y peligroso de la "dignidad de la persona", que pasa de dicha cualidad ontológica, a la noción más reciente de "calidad de vida", pasando aquella noción de dignidad a ser subjetiva y difusa, además de relativa, en razón de ser cada uno juez de ella (12).
El derecho a morir con dignidad no debe ser confundido con el pretendido e inexistente derecho a morir, no estando aquél relacionado con el hecho de morir, sino con la forma de hacerlo. El derecho a morir con dignidad es el que le corresponde al enfermo que, encontrándose en un estadio terminal de su enfermedad, tiene derecho a beneficiarse de las técnicas médicas que alivien su dolor, a que se respete su libertad de conciencia, a tener una comunicación amplia y solidaria con los médicos, así como a ser acompañado por sus familiares, y recibir asistencia espiritual. También le asiste el derecho de decidir, ya sea por sí, o por intermedio de su apoderado o sus allegados más próximos, en caso de que no estuviera en condiciones de hacerlo por sí mismo, sobre el hecho de dejar de lado los tratamientos médicos extraordinarios que sólo lo mantienen artificialmente con vida, pero que resultan inútiles para lograr la cura de su enfermedad, y sólo sirven para prolongar una agonía que carece de sentido alargar.
El derecho a morir, en cambio, es el que pretenden tener quienes sostienen que les asiste derecho a disponer de su vida, quitándosela o haciéndosela quitar por un tercero por su propia y exclusiva voluntad y sin condicionamientos, y sin que, además, resulte necesario encontrarse afectado de una enfermedad terminal que los vaya a llevar a la muerte en un futuro próximo, aun cuando se encuentren con una grave discapacidad.
Quienes creen ver en la eutanasia una solución a la situación en la que se encuentran ciertos enfermos terminales, afirman que éstos tienen un derecho a morir, entendiéndose por tal, en la dialéctica de los movimientos a favor de la eutanasia y de la ayuda al suicidio, el de poder decidir autónomamente las circunstancias de la propia muerte, así como poder reclamar una ayuda activa a esos efectos; es, dicho con otras palabras, el derecho a reclamar que les sea administrada una inyección letal, o a que se les entregue una sobredosis de algún fármaco para autoprovocarse la muerte cuando la persona así lo decida. Los partidarios de la eutanasia fundamentan ese pretendido derecho a morir que esgrimen, en la autonomía y en la libertad de la persona, lo que es erróneo, pues tal como se ha dicho, si ello fuera así, una mínima coherencia exigiría reconocer como un derecho general, el derecho a la muerte de todos los seres humanos — incluidas las personas sanas y los jóvenes— más allá de los enfermos terminales o con graves padecimientos. Y tal derecho podría ejercerse no sólo por la propia mano del suicida sino, también, en modo absolutamente lícito, por mano ajena, bastando el simple consentimiento del sujeto para que cualquier persona, médico o no, pudiera matar impunemente y sin límites a sus congéneres, enfermos o sanos, viejos o jóvenes. Es claro que ningún ordenamiento jurídico legitima ni podría legitimar semejante disponibilidad de la vida. Si se estableciera el principio según el cual se pudiera matar a un ser humano porque sufre, entonces ese inexistente principio se extendería a todos los que sufren, como, por ejemplo, aquellos que se encuentran afectados de una seria depresión, o personas que por cualquier motivo — como podría ser en supuestos de desamparo— no quieran continuar viviendo, lo cual sería ciertamente inadmisible, no admitiendo esa postura ni siquiera los partidarios de la eutanasia. Es más: si se pudiera matar a un ser humano que lo pide, ello se podría aplicar a todos los seres humanos que lo pidan, aunque no sufrieran.
El principio de autonomía personal no puede entenderse como si tuviera un valor absoluto, por cuanto cuando choca con el valor vida, el derecho le otorga preeminencia a ésta. La consagración de un derecho a la vida, que resulta tanto de Convenciones internacionales como del derecho interno de cada país, tiene como alcance el de consagrar la existencia de un derecho inalienable e irrenunciable, de carácter absoluto, que, además, tiene un valor superior al del resto de los derechos, pues su existencia condiciona el efectivo ejercicio de estos últimos. La inviolabilidad e indisponibilidad de la vida humana ha sido establecida por multitud de filósofos, desde Aristóteles hasta Kant.
En la Carta de los Agentes de la Salud, Juan Pablo II afirma con relación a la diferencia apuntada entre morir con dignidad y derecho a morir, que "las personas no poseen un derecho eutanásico, porque no existe el derecho de disponer arbitrariamente de la propia vida... Diverso es el caso del derecho... a morir con dignidad humana y cristiana. Este es un derecho real y legítimo, que el personal de la salud está llamado a salvaguardar, cuidando al moribundo y aceptando el natural desenlace de la vida. Hay una diferencia radical entre dar la muerte y consentir el morir: el primero es un acto supresivo de la vida, el segundo es aceptarla hasta la muerte" (n° 148). Análogamente, en la Declaración iura et bona sobre la eutanasia de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, se aclara que la expresión derecho a morir no designa el derecho de procurarse o hacerse procurar la muerte como se quiere, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana; y si bien no se está obligado al uso de medios extraordinarios o desproporcionados, en cada caso se deberán valorar esos medios, "poniendo en comparación el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación con el resultado que se puede esperar de todo ello, teniendo en cuenta las condiciones del enfermo y sus fuerza físicas y morales".
6. La eutanasia constituye una conducta que transgrede la inviolabilidad de la vida humana
Quienes matan a un ser humano, ya sea por acción o por omisión, como ocurrió en el caso de Eluana Englaro, aun cuando sea por compasión o por piedad, cometen un verdadero acto de eutanasia, transgrediendo de tal forma el principio de inviolabilidad de la vida humana.
Resultan sin duda inadmisibles los enfoques éticos que rechazan el concepto de la inviolabilidad de la vida, los cuales, partiendo de la falsa distinción entre una vida digna y otra que no lo es, así como de una perspectiva ética utilitarista, afirman que sería dable negar el derecho a la vida tanto al ser discapacitado o enfermo, como también a otras personas improductivas o inútiles, lo que sería así con fundamento en la negación de la personalidad humana a quienes carecen de la conciencia de sí mismos, de la racionalidad y de la autonomía, o sea, de la posibilidad de decidir cada persona lo que es mejor para ella. Lo cual ha llevado a la justificación de la eutanasia, ya que para esos enfoques, centrados en lo que algunos han denominado ética de la calidad de vida, ésta tiene un valor extrínseco y relativo, y sólo existe como tal mientras se mantenga en la persona un cierto nivel de calidad, derivado de la posesión de ciertas cualidades o ventajas. Con lo cual se deja de lado el valor inconmensurable que tiene cada vida humana.
Conocido es el argumento de la pendiente resbaladiza, del que resulta que una vez transgredido el principio de no matar, nada impide que por cualesquiera razones, ya sean económicas, políticas o de cualquier otro tipo, se amplíen las excepciones a otros casos distintos no comprendidos en un comienzo dentro de lo permitido, llegándose de tal manera hasta inclusive a la eutanasia involuntaria, como ha ocurrido no sólo en Holanda, sino también en otros países. Cuando se abre una puerta a este tipo de situaciones, resulta imposible mantener esa puerta nada más que un poco abierta y sólo para algunos supuestos especiales. Se ha dicho al respecto que una vez dado el paso fundamental, los demás vienen como consecuencia, y lo que pretendió ser una reivindicación más de la autonomía humana termina convirtiéndose, lisa y llanamente, en la legitimación descarnada del asesinato de los más débiles (13). Es que una vez abierta una brecha en el principio de la intangibilidad de la vida humana, sobre el presupuesto del móvil compasivo se va extendiendo la eutanasia, de la omisiva, a la activa del moribundo, del enfermo incurable no terminal a los seres deformes, como, asimismo, por qué no, también a los ancianos, a los disminuidos psíquicos, o a los enfermos mentales. Lo que así ocurriría en el no imposible supuesto de deterioro de las premisas morales en las que debe basarse la conducta humana. La aceptación social y legal de la eutanasia generaría en los hechos una presión moral sobre los ancianos y discapacitados, y sobre todos aquellos que por una u otra razón pudieran sentirse una carga para su familia o para la sociedad.
La eutanasia conlleva anexa una concepción utilitarista del hombre, al que considera como una especie de hombre-cosa, al que se puede instrumentalizar para el logro de fines extrapersonales, lo que es contrapuesto a la concepción personalista de la persona humana, que le confiere al hombre un valor por sí mismo, en razón de la dignidad ínsita a todo ser humano por ser tal. Se ha señalado que el corolario de la concepción utilitarista es el principio de disponibilidad del ser humano, que en el utilitarismo individual hedonista viene dado por el consentimiento del sujeto, en cuyo nombre se legitima una política de total liberalización, ya sea del aborto, de la droga, de la esterilización irreversible, del transexualismo, de la inseminación artificial, del alquiler del claustro materno, del suicidio, y sobre todo actualmente, de la eutanasia, en sus diversas manifestaciones (14).
Perdida la piedad por la muerte, la eutanasia invoca la muerte por piedad. Pero lo real y verdadero es que la eutanasia consiste en un acto de falsa piedad hacia el que sufre, puesto que la verdadera solidaridad — en la cual se halla comprendida la piedad, como un valor ínsito a la misma— consiste en prestarle asistencia a ese ser, en lugar de eliminarlo. La eutanasia no puede ser considerada como una actitud piadosa, sino exactamente lo contrario, puesto que al ser practicada, se va contra las reglas de la naturaleza, y, por tanto, contra la ley natural. La misma constituye, en realidad, una hipocresía y una falsa conmiseración, al buscar el camino más cómodo, fácil y egoísta para resolver los problemas del enfermo, puesto que en lugar de sacrificarse con éste y darle los cuidados necesarios, dedicándole tiempo, afecto y contención, se lo elimina, muchas veces por comodidad o para evitar el sufrimiento propio. La verdadera piedad y compasión no es la que quita la vida, sino la que la cuida hasta que sobreviene su final natural; la verdadera compasión hace solidarios con el dolor de los demás, en lugar de eliminar a la persona cuyo dolor no se puede soportar. El gesto de la eutanasia aparece aún como más perverso si es realizado por quienes, como los familiares, deberían asistir con paciencia y amor al enfermo, o por aquellos que — como los médicos— por su profesión, deberían cuidar al enfermo incluso en las condiciones terminales más penosas.
Lo cierto es que, tal como ha sido dicho, la eutanasia no aporta una verdadera solución al problema del sufrimiento humano, sino que, más bien, lo esquiva, porque pretende eliminar el dolor exterminando a quienes lo sufren, por lo que sólo una "ética del buen cuidado" se presenta como una opción válida a los dos extremos de la eutanasia y del ensañamiento terapéutico (15).
La eutanasia tiene como efecto introducir en las relaciones humanas un factor más de discriminación y de dominio a favor de los más fuertes sobre los débiles, los enfermos, los disminuidos en general. Y el hecho de que los allegados al paciente puedan decidir — en el supuesto de los enfermos incapaces de expresar su voluntad— sobre la procedencia de la eutanasia, introduce en las relaciones familiares un sentimiento de inseguridad, cuando no de confrontación y de miedo; o sea, sentimientos contrarios a los de solidaridad, seguridad, confianza y amor que deben estar presentes entre ellos. Lo que es así, en especial si se tiene en cuenta la eventual posibilidad de que las decisiones que se tomen estén motivadas por sentimientos egoístas, tales como la finalidad de recibir una herencia, o el ahorro de gastos o de incomodidades. Se ha afirmado con razón que la eliminación de seres humanos ancianos, impedidos o enfermos, para que no resulten gravosos a sus familiares, o para mejorar las condiciones económicas de la colectividad, constituye una manifestación de totalitarismo, de prevalencia de la colectividad sobre el individuo, hasta el punto de despreciar el derecho de estos últimos si constituyen un estorbo (16).
De tener el médico la posibilidad de poder aplicar un procedimiento eutanásico para eliminar al enfermo, se enturbiaría su identidad moral y profesional, atribuyéndosele junto al tradicional poder-deber de curar, el tremendo poder de matar, lo que socavaría en forma radical la misión que tienen asignada por la sociedad. El accionar del médico no sólo se encuentra orientado a curar, sino también a ayudar a morir, prestando a quien pronto va a morir un cuidado integral, tratando tanto los sufrimientos físicos como los psíquicos, sociales y espirituales. Este es el fundamento de la Medicina Paliativa. Todos vamos a morir — se ha dicho que la muerte es una parte de la vida— , pero no por ello debemos acabar con nuestra vida antes de tiempo. La eutanasia no constituye una forma de Medicina, sino una forma de homicidio, y el médico que la practique estará negando la razón de ser de la Medicina.
Debe además tenerse en cuenta que aunque hubiera ciertos casos en que la eutanasia pudiera parecer a algunos apropiada, sobre esos casos no podría edificarse una política cuyas consecuencias serían demasiado amplias y que, además, no podría evitar los daños a ciertos grupos vulnerables de la sociedad. Por otra parte, la legalización de la eutanasia para casos que se consideran "extremos", muy posiblemente llevaría a situaciones ciertamente inconvenientes. Sabido es que las normas jurídicas tienen un alto valor pedagógico, lo cual tiene como consecuencia que los ciudadanos perciban como bueno y lícito aquello que está amparado, permitido o no prohibido por ellas, aparte de que una vez aceptado su contenido, su aplicación suele extenderse a supuestos análogos, aunque no coincidan exactamente con el contenido de la norma. Se ha dicho al respecto que cuando algo prohibido se permite y comienza a practicarse, se va considerando cada vez como más normal, en especial si para muchos resulta un buen negocio, y para otros ayuda a eliminar situaciones engorrosas (17); sabido es que la reiteración de la aplicación de una norma considerada excepcional, lleva a que al cabo de algún tiempo, lo excepcional deja de serlo, pasando inclusive a considerarse como una "terapia" aceptable, cuyo único requisito podría ser la voluntad de los pacientes, que en una etapa posterior hasta se llega a presumir, debido al estado del enfermo, sobre todo si éste no puede expresar su voluntad en razón de la situación en que se encuentra.
La solución a los sufrimientos que comporta la enfermedad no debe pasar por admitir el matar o la ayuda al suicidio de las personas enfermas. Matar nunca es una solución, y aun menos, el suicidio. El reto social y médico está en el desarrollo de una Medicina Paliativa eficaz, que admita la condición doliente del ser humano y que procure el control del dolor y el alivio del sufrimiento. La verdadera alternativa a la eutanasia y al encarnizamiento terapéutico es la humanización de la muerte.
7. Conclusiones
De lo hasta aquí expresado resulta — en apretada síntesis— , por de pronto, que la ciencia médica está por ahora lejos de concluir con una cierta exactitud con respecto a la existencia del grado de conciencia y de dolor que puede experimentar una persona que se encuentra en un estado vegetativo, así como — según los casos— de sus posibilidades de recuperación total o parcial.
Existe un repudio generalizado con los actos médicos desproporcionados con relación al estado del paciente, que llegan hasta el encarnizamiento terapéutico, que es altamente condenable, porque agrede la dignidad de la persona.
La alimentación e hidratación de una persona en estado vegetativo no constituyen un acto médico — proporcionado o no— , sino medios de atención de carácter ordinario, por lo que no se puede en absoluto afirmar que el alimentar e hidratar a alguien que se encuentre en ese estado constituyen un encarnizamiento terapéutico.
La dignidad del ser humano existe desde que es concebido hasta su muerte natural, debiendo respetarse su vida. La persona tiene un innegable derecho a morir con dignidad, lo que no debe ser confundido con un derecho a morir, que, tal como hemos explicitado, es algo esencialmente distinto. Resultan inadmisibles los enfoques éticos que rechazan el concepto de la inviolabilidad de la vida humana, no aportando la eutanasia una verdadera solución al problema del sufrimiento humano, porque pretende eliminar el dolor exterminando a quienes lo sufren.
Sólo una "ética del buen cuidado", mediante la denominada medicina paliativa, se presenta como una opción válida a los dos extremos de la eutanasia y del ensañamiento terapéutico.
Por todo lo cual, repudiamos enérgicamente el hecho ocurrido en Italia con Eluana Englaro, consistente en quitarle la alimentación y la hidratación, lo que no constituye ni más ni menos que un asesinato, al que inútilmente se lo quiere encubrir como un acto de piedad. La verdadera piedad y compasión no es la que quita la vida, sino la que la cuida hasta que sobreviene su final natural; la verdadera compasión hace solidarios con el dolor de los demás, en lugar de eliminar a la persona cuyo dolor no se puede soportar.
Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723).
(1) "Antología para una Bioética Jurídica", Buenos Aires, 2004, pág. 43, nota 13. Véase, asimismo, HOOFT, Pedro Federico y MANZINI, Jorge Luis, "El caso Nancy Cruzan: ¿Eutanasia, ortotanasia o encarnizamiento terapéutico?", en "Bioética y Derechos Humanos. Temas y casos", de HOOFT, Pedro Federico, Buenos Aires, 1999, págs. 81 y sig., quienes señalan la existencia de otros cuadros con implicancias que, a juicio de dichos autores, pueden ser muy diferentes tanto desde lo jurídico como desde lo ético, como el coma prolongado, la muerte cerebral, el síndrome de enclaustramiento y el mutismo aquinético.
(2) "Alimentación e hidratación artificiales a pacientes en estado vegetativo, aspectos científicos y morales", en Internet, www.corazones.org/moral/enfermedad/ estado_vegetativo.htm
(3) Véase al respecto, SULLIVAN, William, "Alimentación e hidratación artificiales a pacientes en estado vegetativo, aspectos científicos y morales", cit. Se calcula que en los Estados Unidos de América hay unos 25.000 adultos y 10.000 niños en estado vegetativo.
(4) Brian Clowes, Ph. D. refiere que en los Estados Unidos de América se han registrado cientos de casos en los cuales los médicos han creído que los pacientes se encontraban en un estado de coma irreversible, pero que luego despertaron y volvieron a la vida normal, entre los cuales cita los de Teisa Franklin, Scott y Jeff Mueller, Jacqueline Cole, Carrie Conos, Harold Cybulski y Barbie Blodgett. Clowes pone de relieve la ironía que resulta del hecho de que el Estado está dispuesto a gastar millones de dólares en múltiples apelaciones para asegurarse de que cada reo que va a ser ejecutado sea verdaderamente culpable, pero al mismo tiempo no lo está para tener el mismo cuidado con personas cuyo único crimen es haber sido considerada por los médicos "vidas que no valen la pena ser vividas" ("La eutanasia y el suicidio asistido también están mal desde el punto de vista secular", en Internet, www.vidahumana.org/vidafam/eutanasia/secular.html).
(5) Méndez Baiges recuerda el caso de Trisha Marshall, que en abril de 1993 fue declarada en muerte cerebral, en California, no obstante lo cual siguió siendo convenientemente atendida, dando a luz una criatura tres meses y medio después, en agosto de ese año. Recuerda asimismo dicho autor el caso ocurrido en el mes de diciembre de 1999 en Gijón, donde nació un hijo sietemesino de una madre que llevaba un mes y medio declarada muerta (MÉNDEZ BAIGES, Víctor, "Sobre Morir. Eutanasias, derechos, razones", Madrid, 2002, pág. 39, nota 11).
(6) Ricardo Rabinovich-Berkman afirma que la palabra encarnizamiento no es tal vez muy correcta, debido a que parecería implicar una actitud sádica por parte del médico (quien, por el contrario, entenderá que obra en cumplimiento del juramento hipocrático), por lo que propone reemplazarla por la expresión exceso terapéutico, que considera más aséptica (Actos Jurídicos y Documentos Biomédicos, Buenos Aires, 2004, pág. 341).
(7) Monseñor SGRECCIA, Elio, "Aspectos Éticos en la Asistencia al Paciente Moribundo", en Internet, www.aciprensa.com/eutanasia/moribundo.htm
(8) LAPALMA, Juan C., "Fin de la existencia de la persona. Límites a los actos de disposición de la propia vida", J.A., 2004-I-815.
(9) Eutanasia. Morir con dignidad, reimpresión, Buenos Aires, 2005, pág. 198. Menciona Niño la existencia de dos documentos de Bioética que se refieren al tema de la aplicación de los medios extraordinarios, uno de los cuales es la Declaración de Venecia sobre Enfermedad Terminal, del año 1983, que sienta varias reglas, entre ellas, una que señala que "el médico debe evitar emplear cualquier medio extraordinario que no tenga beneficio alguno para el paciente". Otro es la Recomendación relativa a los derechos de los enfermos y los moribundos, que aprobara en el año 1976 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que alerta sobre los problemas que crean los progresos rápidos y constantes de la medicina, revelando ciertas amenazas para los derechos fundamentales del hombre y la integridad de los enfermos, al tenderse a un tratamiento de carácter cada vez más técnico y a veces menos humano. La prolongación de la vida, se afirma en ese documento, no debe ser el propósito exclusivo de la práctica médica, que debe también atender a aliviar los sufrimientos, recomendándose entre otras cuestiones al Comité de Ministros, la creación de Comisiones para la elaboración de reglas éticas para el tratamiento de los enfermos moribundos, determinando los principios médicos de orientación en materia de utilización de medidas especiales en vista de prolongar la vida (págs. 200 y sig.)
(10) Entre otros conocidos casos ocurridos a nivel mundial, de personas en estado vegetativo a las que se las dejó de continuar alimentando e hidratando — lo que las llevó a una rápida muerte— , recordamos los de Nancy Cruzan y Terri Schiavo. Entre nosotros, con fecha 9 de febrero de 2005 la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires rechazó la petición que, para que se suspendiera el tratamiento médico consistente en alimentación e hidratación enteral, había efectuado el marido de una mujer que como consecuencia de los trastornos sufridos por falta de oxigenación con motivo del postparto de su cuarto hijo, se encontraba desde el año 1998 -debido al daño cerebral que ello le había ocasionado- en un estado vegetativo permanente e irreversible. El fallo fue publicado en LA LEY, 2005-B, 265, con nota de ZAMBRANO, Pilar, "Sobre la moralidad y la juridicidad de la suspensión de tratamientos vitales"; y en E.D., diario de los días 8 y 9 de junio de 2005, con notas aprobatorias de GOWLAND, Alberto Jorge, "Eutanasia: una decisión personalísima"; y SUARES, Roberto César, "La intangibilidad de la vida en una excelente decisión judicial".
(11) En el contenido de esa Declaración hemos seguido a GAFO FERNÁNDEZ, Javier en "La tradición Católica", en Bioética y Religiones: El final de la Vida, de AA.VV., Madrid, 2000, págs. 46 y sig.
(12) "¿Hacia una legislación de eutanasia voluntaria? Reflexiones acerca de la tesis de la autonomía", en Internet, www.udep.edu.pe/bolcapella/capinf87.hmtl
(13) LAPALMA, Juan C., "Fin de la existencia de la persona. Límites a los actos de disposición de la propia vida", cit., J.A., 2004-I-815.
(14) MANTOVANI, Fernando, "El problema jurídico de la eutanasia", AA.VV., Granada, 2001, pág. 87.
(15) CECCHETTO, Sergio, "Curar o cuidar. Bioética en el confín de la vida humana", Buenos Aires, 1999, págs. 86 y sig. Por otra parte, quizás no esté de más señalar que tanto el dolor — y su aspecto subjetivo, que es el sufrimiento— como la muerte, forman parte inescindible de la vida humana, así como de la historia de la humanidad; o es que puede pensarse que alguien está libre del dolor, ya sea físico o moral, que está presente en forma más o menos habitual a lo largo de toda nuestra existencia... Es ciertamente justo tratar de evitar el dolor, pero lo que no parece razonable es pretender que el evitarlo constituye un valor supremo que debe primar por sobre todas las cosas, y debe lograrse a cualquier precio. Se ha dicho que una actitud de esa naturaleza acaba volviéndose contra los que la mantienen, porque supone negar de raíz una parte de la realidad del hombre, pudiendo ese error llevarlo a cometer injusticias y actos censurables por antihumanos, no obstante lo que superficialmente pudiera parecer. Por otra parte, "la persona que sufre y que acepta su sufrimiento llega a ser más humana, pues comprende y hace suya una dimensión básica de la vida que ayuda a hacer más rica la personalidad. Quien a toda costa pretende huir del dolor, probablemente destruya sus posibilidades de ser feliz, pues es imposible tal fin" (de la Declaración del Comité para la Defensa de la Vida Humana, de la Conferencia Episcopal Española, del mes de febrero de 1993).
(16) Declaración sobre la Eutanasia, cit. en la nota que antecede.
(17) Idem que la nota anterior.
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